Las prácticas en empresas, reguladas por el Ministerio

Sofía Riesco

El Ministerio de Educación ha publicado un Real Decreto por el que se regulan las prácticas externas realizadas por universitarios en empresas.

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Las prácticas que realicen los estudiantes universitarios en empresas externas ya están reguladas por el Ministerio de Educación. El Real Decreto publicado el 30 de julio establece las normas básicas por las que se deben regir las universidades a la hora de fijar las prácticas académicas que realicen los alumnos.

Facilitar la empleabilidad

Tal y como se extrae del Real Decreto, la naturaleza de las prácticas es adquirir las competencias necesarias que preparen a los universitarios para el ejercicio de su actividad profesional. También pretenden facilitar la empleabilidad y fomentar el emprendimiento. Debido al carácter formativo de las prácticas, no se podrán derivar obligaciones propias de una relación laboral. En el caso de que la empresa contratara al estudiante, el periodo que estuvo de prácticas no computará como antigüedad ni eximirá de un periodo de prueba.

Duración, lugar y horario

Las prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tanto en el ámbito nacional como internacional. Podrán ser curriculares o extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios. La duración será la establecida en el Real Decreto que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que no forman parte del Plan de Estudios. Éstas tendrán una duración no superior al 50% del curso académico.

Destinatarios y requisitos

Podrán realizar prácticas académicas externas:
- Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad
- Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad.

Los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios.
c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa en la que se van a realizar las prácticas.

Reconocimiento y acreditación

El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará según las normas y procedimientos establecidos por la universidad. Esta emitirá un documento acreditativo que contendrá la entidad en la que se han realizado las prácticas, así como la descripción y duración de las mismas.

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