Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Europea Miguel de Cervantes - UEMC

Doble Grado en Comunicación Audiovisual + Publicidad y Relaciones Públicas

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Presentación

Los planes de estudio de los Grados impartidos por la Universidad Europea Miguel de Cervantes permiten plantear la realización de dos titulaciones en un tiempo reducido, obteniendo así una polivalencia y expectativa profesional excepcional.

Los Dobles Grados son combinaciones específicas de dos Grados. El proceso habitual para cursar un Doble Grado consiste en concluir primero cualquiera de ellos y continuar después con un segundo Grado Oficial que puede cursarse en sólo 2 años. De esta forma, el estudiante no se compromete desde el principio a concluir un plan de estudios conjunto de dos titulaciones, sino que toma la decisión cuando acaba la primera de las carreras.

Mediante la simultaneidad de estudios es posible cursar el Grado en Fisioterapia y el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la UEMC en un total de 6 años. Por este procedimiento también puede reducirse el tiempo total para cursar los demás Dobles Grados. La Universidad facilita información sobre las convalidaciones entre planes de estudio y asesora sobre el plan académico a realizar.

Requisitos

Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado.

a) Procedimientos de acceso:

1. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.

3. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller.

4. El procedimiento de acceso a la universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

5. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

7. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

O quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

b) Estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.

c) Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

d) Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.

e) Estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Programa

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