• Imparte:
  • Modalidad:
    Presencial
  • Precio:
    Información no disponible
  • Comienzo:
    Información no disponible
  • Lugar:
    Barcelona
    España
  • Duración:
    240 ECTS
  • Condiciones:
    No es imprescindible una formación estrictamente humanística, aunque disponer de conocimientos de historia, filosofía y economía, así como una buena cultura, puede ser de gran ayuda.
  • Idioma:
    El Grado se imparte en Castellano y Catalán
  • Titulación:
    Título Oficial de Grado en Derecho.

¿Qué se pretende con esta enseñanza?

Obtener conocimientos de la estructura general y de los conceptos fundamentales de diversas disciplinas jurídicas y capacitar para analizar problemas y dar el tratamiento adecuado.

Adquirir una formación sólida y flexible, como corresponde a un ámbito cambiante y de complejidad creciente.

Aprender a interpretar la realidad, valorar la información, distinguir hechos relevantes, distinguir casos diferentes, localizar material pertinente, calificar jurídicamente los hechos, tomar decisiones, negociar, persuadir, hacerse entender por todo tipo de personas, definir estrategias y aconsejar; todo ello sin perjuicio de la especialización posterior requerida para el ejercicio de diversas profesiones jurídicas, como la abogacía, la función pública o el trabajo en organizaciones empresariales o instituciones.

Asegurar una buena formación profesional para el desarrollo de diferentes profesiones jurídicas.

Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado.

a) Procedimientos de acceso:

1. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.

3. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller.

4. El procedimiento de acceso a la universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

5. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

7. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

O quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

b) Estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.

c) Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

d) Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.

e) Estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Primer Curso
Primer Semestre
Técnicas de Trabajo y Comunicación
Ciencia Política
Fundamentos del Derecho
Derecho Romano
Principios e Instituciones Constitucionales

Segundo Semestre
Economía
Organización Territorial del Estado
Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito
Historia del Derecho
Derecho Civil de la Persona

Segundo Curso
Primer Semestre
Sistema de Derecho y Libertades
Penas y Delitos
Derecho de Obligaciones y Contatos
Derecho Internacional Público

Segundo Semestre
Derecho Financiero y Tributario
Fundamentos del Derecho Administrativo
Derecho Procesal Civil
Instituciones de Derecho Comunitario Europeo

Tercer Curso
Primer Semestre
Derechos Reales
Procedimientos y Sistemas Tributarios
Contratación y Actividad de la Administración
Derecho de la Empresa y del Mercado

Segundo Semestre
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Optativa
Derecho Procesl Penal
Derecho de Sociedades
Bienes Públicos y Urbanismo

Cuarto Curso
Primer Semestre
Derecho de Familia y Sucesiones
Optativa
Derecho Internacional Privado
Filosofía del Derecho
Instrumentos de Tráfico Empresarial

Segundo Semestre
Optativas
Trabajo Fin de Grado

¿De qué podrás trabajar?

Abogado.
Procurador.
Notario.
Registrador.
Funcionario de la Administración de Justicia: jueces y magistrados, fiscales, y secretario de juzgado.
Funcionario de administraciones públicas de escala superior: abogado del Estado, técnico de la Administración civil del Estado y otros funcionarios de las administraciones central, territorial y local.
Funcionarios de administraciones públicas de escala media de las administraciones central, territorial y local.
Funcionario de organizaciones internacionales.
Abogado de empresa.
Abogado de asociaciones y organizaciones no públicas.
Asesor o consejero jurídico.

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