1. Podrán acceder al grado superior de Danza los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o haber superado el Curso de Orientación Universitaria del sistema educativo anterior o estar en posesión del título
correspondiente al Bachillerato Experimental, aprobado por la Orden de 21 de octubre de 1986 o estudios equivalentes.
b) Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio de Danza.
c) Haber superado la prueba específica prevista en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regulada en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1.463/1999, de 17 de septiembre, que permita al aspirante demostrar que posee los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad a la que opta.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos mediante la prueba de acceso a la especialidad por la que se opte que se regula en los artículos 16, 17 y 18 del Real Decreto 1.463/1999, de 17 de septiembre, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas y conocimientos básicos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al grado superior.