Becas 2014-2015: nuevas cuantías y umbrales de renta

Sofía Riesco

El Gobierno ha publicado un Real Decreto que establece la cuantía destinada a las becas del próximo curso, así como los umbrales de renta familiares que tienen derecho a percibir estas ayudas.

Para el próximo curso académico 2014-2015 se van a convocar ayudas al estudio en las siguientes modalidades:
- Bachillerato
- Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, así como ayudas para los cursos de acceso y los cursos de preparación a la FP
- Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas y Artísticas superiores
- Estudios religiosos superiores, militares superiores y de Grado
- Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales
- Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico,
- Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
- Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para los diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.

Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso, dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 200 euros.
d) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas serán:
1º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
2º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar podrán obtener únicamente la beca básica.

Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias

Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas universitarias serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.
A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
c) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.
d) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015.

Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

En el Boletín Oficial del Estado (Capítulo IV) se establecen los umbrales de renta familiar por los cuales se tiene derecho a percibir una beca para financiar los estudios.

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