Becas 2015-2016: cuantías y umbrales de renta

Sofía Riesco

Los indicadores para las becas de grado y máster de este año no cambian respecto al curso anterior.

imagen Becas 2015-2016: cuantías y umbrales de renta

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado el Real Decreto que establece las cuantías y umbrales de rentas de las becas para el próximo curso académico.

Las becas y ayudas de carácter general de enseñanzas universitarias comprenden:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
- Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
- Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para los diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas son las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso.
c) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.
d) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015-2016.

Quienes cursen con matrícula completa los estudios de Grado, Máster, títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

Los umbrales de renta para estas titulaciones son las siguientes:
a) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en el real decreto podrán obtener las cuantías fija ligada a la renta, fija ligada a la residencia y cuantía variable.
b) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en el real decreto podrán obtener las cuantías de residencia, beca básica y cuantía variable.
c) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

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